Fecha | Departamento | Categoría | Cliente | Ejecutante | Martillero |
01/07/2013 | LIMA | REMATES Bienes Inmuebles | BANCO DE CREDITO DEL PERU | BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ | JOHN GALARZA SILVA |
la SUNAT contra Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way Exp. 0230060001792 integrado con el Exp. 02309000163
D00013. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO El embargo inscrito en el as. D00002 de esta partida ha quedado convertido en definitiva según Resolución Coactiva 0230070023334 del 26.01.04 y su aclaratoria 0230070044401 del 13.04.04 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00014. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO El embargo inscrito en el as. D00010 de esta partida ha quedado convertido en definitiva según Resolución Coactiva 0230070023334 del 26.01.04 y su aclaratoria 0230070044401 del 13.04.04 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00015. EMBARGO PREVENTIVO DE ACCIONES Y DERECHOS ordenado por Resolución del 15.12.04
PRIMER REMATE JUDICIAL - (EXP. Nº 7848-2007) - En los autos seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra LILIA ADBEL TRONCOSO ASSEN Y VICTOR DIONISIO JOY WAY ROJAS sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (EXP. 7848-2007) interviniendo en el proceso en calidad de procurador publico Ad Hoc CARLOS ALBERTO BRICEÑO PUENTE y en calidad de acreedor no ejecutante JULIO CESAR ROCA FERNANDEZ, el Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de
Lima
que despacha el Dr. Carlos Armando Huerta Ortega, Esp. Legal John Lenin Galarza Silva, ha dispuesto por Resolución 82 de fecha 26.07.12, sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes predios: PREDIO 1).- conformado por la CASA 10 UBICADA EN CALLE SAN REMO N° 100 DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con un área de 152.95 m2 cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica 49034768 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ? SedeLima
- VALOR DE TASACIÓN: US $/. 221,946.46 DÓLARES AMERICANOS.-BASE DE REMATE
: US $/. 147,964.30 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 30/100 DÓLARES AMERICANOS) que son las 2/3 partes de la tasación.- CÁRGAS Y GRAVÁMENES: Asientos: 3B). HIPOTECA: a favor del BCP hasta por US $ 90,000.00 dólares americanos, según Esc. Púb. Del 09.02.98 Not. Ricardo Ortíz de Zevallos.D00002. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 260,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. N° 02307024618 del 04.02.02.
D00003. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 260,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way según Res. N° 02307024709 del 05.02.02.
D00004. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR: Ordenado por Resolución Judicial del 11.04.02 integrada por resolución del 02.08.02 suscritas por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República en el Proceso seguido contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas por el delito de Enriquecimiento Ilícito en agravio el Estado.
D00005. EMBARGO: Por Resolución 02307042698 del 31.12.02, expedida por la SUNAT se prorroga la medida cautelar inscrita en el as. D00003.
D00006. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 50,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way según Res. Coactiva 02307039079 y sus aclaratorias Res. Coactivas 02307046136 y 02307047734 del 13.02.2003 y 07.03.2003.
D00007. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 300,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. N° 02307039229 (habia un 7 demás)...
D00009. PRÓRROGA DE MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución Coactiva 0230770001094 del 01.09.03, expedida por la SUNAT y sus aclaratorias Nos. 02307046136 y 02307047734, de 13.02.y 07.03.03 se prorroga por un año la vigencia de la medida de embargo inscrita en el as. D00006.
D00010. MEDIDA CAUTELAR: Trabada en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 1?000,000.00 Nuevos Soles, sobre la totalidad de las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. Coactiva 0230070001818 del 10.09.03 y aclaratoria según Res. 0230070031540 del 16.02.04.
D00011. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: Los embargos inscritos en los as. D00006 y D00009 de esta partida han quedado convertidos en definitivos según Resolución Coactiva 0230070056975 del 21.05.04 en los seguidos por la SUNAT contra Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way Exp. 0230060001792 integrado con el Exp. 02309000163
D00013. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00002 de esta partida ha quedado convertido en definitiva según Resolución Coactiva 0230070023334 del 26.01.04 y su aclaratoria 0230070044401 del 13.04.04 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00014. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00010 de esta partida ha quedado convertido en definitiva según Resolución Coactiva 0230070023334 del 26.01.04 y su aclaratoria 0230070044401 del 13.04.04 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00015. EMBARGO PREVENTIVO DE ACCIONES Y DERECHOS: ordenado por Resolución del 15.12.04, expedida por la Vocalía Suprema de Instrucción se ha dispuesto trabar embargo preventivo sobre los derechos y acciones del procesado Víctor Dionisio Joy Way Rojas hasta por S/. 95,000.00. En la Instrucción que se le sigue contra los poderes del Estado y el orden constitucional ? Rebelión y otro en agravio del Estado. Exp. 13-2004 A.V.
D00016. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00003 y al que se refiere el as. D00005 han quedado convertidos en definitivos según Resolución Coactiva 0230070170094 del 21.06.05 y su aclaratoria 0230070176542 del 18.07.05 expedido por la SUNAT contra Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way (Exp. 0230060035987).
D00017. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00007 de esta partida ha quedado convertido en definitiva según Resolución Coactiva 0230070177773 del 25.07.05 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas. Exp. N° 0230060058633.
D00018. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por Resolución 02 del 19.10.07 expedida por el 9° JC Comercial de
Lima
se ha dispuesto la Anotación de la demanda sobe ejecución de Garantía Hipotecaria interpuesta por el Banco de Crédito del Perú contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas y su cónyuge Lilia Adbel Troncoso Assen. Exp. 2007-7848.D00019. VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución del 26.01.09 expedida por el Vocal Supremo Instructor de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
Lima
se ordena VARIAR la medida cautelar de No Innovar inscrita en el asiento D00004 por la de EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por S/. 9?900,000.00 Nuevos Soles.D00021. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Res. N° 0230071167389 del 31.05.12 en los seguidos con Víctor Dionisio Joy Way Rojas y Lilia Adbel Troncoso Assen sobre pago de Deuda Tributaria-Exp. N° 0230060603781.
D00022. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Res. N° 0230071178341 del 07.06.12 en los seguidos con Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way el cual conforma la sociedad conyugal con Víctor Dionisio Joy Way Rojas y sobre pago de Deuda Tributaria.Exp. N° 0230060035987.
PREDIO 2).- conformado por el ESTACIONAMIENTO N° 10-A
UBICADO
EN CALLE SAN REMO N° 100 DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuya ubicación y áreas y linderos corren inscritas en la Partida Electrónica 49034769 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ? SedeLima
- VALOR DE TASACIÓN: US $/. 6,142.20 DÓLARES AMERICANOS.-BASE DE REMATE
: US $/. 4,094.80 (CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS) que son las 2/3 partes de la tasación.- CÁRGAS Y GRAVÁMENES: Asientos: 3B). HIPOTECA: a favor del BCP hasta por US $ 90,000.00 dólares americanos, según Esc. Púb. Del 09.02.98 Not. Ricardo Ortíz de Z.D00001. EMBARGO: Por Resolución del 10.01.02 expedida por el Vocal Supremo Instructor (p) se dispuso trabar embargo preventivo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida en conjunto con el inscrito en la Partida Electrónica 49011114 con el inscrito en la Partida Electrónica 49034770 y con el inscrito en la Partida Electrónica 42246379 hasta por la suma de S/. 40?000,000.00 Nuevos Soles sobre los derechos y acciones hasta por el 50% que posea el encausado Víctor Dionisio Joy Way Rojas en la instrucción que se le sigue por el delito e patrocinio ilegal de Intereses Particulares y otros en Agravio del Estado.
D00002. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 14,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. N° 02307024618 del 04.02.02.
D00003. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 14,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way según Res. N° 02307024709 del 05.02.02.
D00004. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR: Ordenado por Resolución Judicial del 11.04.02 integrada por resolución del 02.08.02 suscritas por la Sala Pena Especial de la Corte Suprema de la República en el Proceso seguido contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas por el delito de Enriquecimiento Ilícito en agravio el Estado.
D00005. EMBARGO: Por Resolución 02307042698 del 31.12.02, expedida por la SUNAT se prorroga la medida cautelar inscrita en el as. D00003.
D00006. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 50,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way según Res. Coactiva 02307039079, aclaradas por las Res. Coactivas 02307046136 y 02307047734 del 13.02.03 y 7.03.03, respectivamente.
D00007. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 18,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. N° 02307039229 y Res. 02307043820.
D00008. PRÓRROGA DE MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución Coactiva 0230770001094 del 01.09.03, expedida por la SUNAT se prorroga por un año la vigencia de la medida de embargo inscrita en el as. D00006.
D00009. MEDIDA CAUTELAR: Trabada en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 50,000.00 Nuevos Soles, sobre la totalidad de las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. Coactiva 0230070001818 del 10.09.03 y aclaratoria según Res. 0230070031540 del 16.02.04.
D00009. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00006, que cuenta con prórroga inscrita en el asiento D00008 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070056975 del 21.05.04 en los seguidos por la SUNAT contra Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way Exp. 0230060001792 integrado en el Exp. 02309000163
D00011. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00002 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070023334 del 26.01.04 y su aclaratoria 0230070044401 del 13.04.04 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00012. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00009 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070023334 del 26.01.04 y su aclaratoria 0230070044401 del 13.04.04 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00013. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00003 y al que se refiere el as. D00005 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070170094 del 21.06.05 y su aclaratoria 0230070176542 del 18.07.05 expedido por la SUNAT contra Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way (Exp. 0230060035987).
D00014. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00007 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070177773 del 25.07.05 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00015. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por Resolución 02 del 19.10.07 expedida por el 9° JC Comercial de
Lima
se ha dispuesto la Anotación de la demanda sobre ejecución de Garantía Hipotecaria interpuesta por el Banco de Crédito del Perú contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas y su cónyuge Lilia Adbel Troncoso Assen. Exp. 2007-7848.D00017. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 15,000.00 Nuevos Soles, en los seguidos con el deudor Tributario Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. N° 0230071167448 el 31.05.2012.
D00018. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 15,000.00 Nuevos Soles, según Res. N° 0230071178338 del 07.06.12 en los seguidos con Víctor Dionisio Joy Way Rojas y Lilia Adbel Troncoso Assen sobre pago de Deuda Tributaria.
PREDIO 3).- conformado por el ESTACIONAMIENTO N° 10-B
UBICADO
EN CALLE SAN REMO N° 100 DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuya ubicación y áreas y linderos corren inscritas en la Partida Electrónica 49034770 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ? SedeLima
- VALOR DE TASACIÓN: US $/. 6,142.20 DÓLARES AMERICANOS.-BASE DE REMATE
: US $/. 4,094.80 (CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS) que son las 2/3 partes de la tasación.- CÁRGAS Y GRAVÁMENES: Asientos: 3B). HIPOTECA: a favor del BCP hasta por US $ 90,000.00 dólares americanos, según Esc. Púb. Del 09.02.98 Not. Ricardo Ortíz de Z.D00001. EMBARGO PREVENTIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por resolución del 28.11.01 expedida por el 2do Juzgado Penal Especial se traba embargo sobre la totalidad de los derechos y acciones que corresponde a la procesada Adbel Troncoso Assen de Joy Way, en el proceso que se le sigue por el delito contra la administración Pública Cohecho Propio e Impropio en agravio del Estado.
D00002. EMBARGO: Por Resolución del 10.01.02 expedida por el Vocal Supremo Instructor (p) se dispuso trabar embargo preventivo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida en conjunto con el inscrito en la Partida Electrónica 49011114 con el inscrito en la Partida Electrónica 49034770 y con el inscrito en la Partida Electrónica 42246379 hasta por la suma de S/. 40?000,000.00 Nuevos Soles sobre los derechos y acciones hasta por el 50% que posea el encausado Víctor Dionisio Joy Way Rojas en la instrucción que se le sigue por el delito e patrocinio ilegal de Intereses Particulares y otros en Agravio del Estado.
D00003. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 14,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. N° 02307024618 del 04.02.02.
D00004. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 14,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way según Res. N° 02307024709 del 05.02.02.
D00005. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR: Ordenado por Resolución Judicial del 11.04.02 integrada por resolución del 02.08.02 suscritas por la Sala Pena Especial de la Corte Suprema de la República en el Proceso seguido contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas por el delito de Enriquecimiento Ilícito en agravio el Estado, ordenándose la suspensión de todo procedimiento de protocolización notarial o registro de bienes, como consecuencia de los negocios celebrados después del 23.08.2001, por el procesado Victor D. Joy Way Rojas o su representante legal..
D00006. EMBARGO: Por Resolución 02307042698 del 31.12.02, expedida por la SUNAT se prorroga la medida cautelar inscrita en el as. D00004, por un año, hasta por s/. 14,000.00 nuevos soles..
D00007. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 50,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way según Res. Coactiva 02307039079 del 13.02.03 y sus aclaratorias Res. Coactiva 02307046136 del 13.02.03 y 02307047734 del 07.03.03.
D00008. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 18,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. N° 02307039229 y Res. 02307043820.
D00009. PRÓRROGA DE MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución Coactiva 0230770001094 del 01.09.03, expedida por la SUNAT se prorroga por un año la vigencia de la medida de embargo inscrita en el as. D00007.
D00010. MEDIDA CAUTELAR: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 50,000.00 Nuevos Soles, sobre la totalidad de las acciones y derechos de Víctor Dionisio Joy Way Rojas según Res. Coactiva 0230070001818 del 10.09.03 y aclaratoria según Res. 0230070031540 del 16.02.04.
D00011. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00007 que cuenta con prórroga inscrita en el as. D00009 de esta partida registral ha quedado convertido en definitivo, según Resolución Coactiva 0230070056975 del 21.05.04 en los seguidos por la SUNAT contra Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way Exp. 0230060001792 integrado con el Exp. 02309000163.
D00013. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00003 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070023334 del 26.01.04 y su aclaratoria 0230070044401 del 13.04.04 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00014. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00010 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070023334 del 26.01.04 y su aclaratoria 0230070044401 del 13.04.04 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas.
D00015 RECTIFICACION DE OFICIO. Se rectifica el asiento que antecede en el sentido que la numeración que le corresponde es D00014 y no como se consignó
D00016. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00004 y al que se refiere el asiento D00006 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070170094 del 21.06.05 y su aclaratoria 0230070176542 del 18.07.05 expedido por la SUNAT contra Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way (Exp. 0230060035987).
D00017. CONVERSION DEFINITIVA DE EMBARGO: El embargo inscrito en el as. D00008 de esta partida ha quedado convertido en definitivo según Resolución Coactiva 0230070177773 del 25.07.05 expedido por la SUNAT contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas. Exp. N° 023006005833.
D00018. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por Resolución 02 del 19.10.07 expedida por el 9° JC Comercial de
Lima
se ha dispuesto la Anotación de la demanda sobre ejecución de Garantía Hipotecaria interpuesta por el Banco de Crédito del Perú contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas y su cónyuge Lilia Adbel Troncoso Assen. Exp. 2007-7848.D00020. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 15,000.00 Nuevos Soles, en los seguidos por la SUNAT contra la sociedad conyugal conformada por Víctor Dionisio Joy Way Rojas y Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way según Res. 0230071167475 del 31.05.2012.Exp. N° 0230060603781.
D00021. EMBARGO: Trabado en forma de inscripción por la SUNAT hasta por S/. 15,000.00 Nuevos Soles, según Res. 0230071178340 del 07.06.12 en los seguidos contra Víctor Dionisio Joy Way Rojas y Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way sobre pago de Deuda Tributaria. Exp. N° 201200522626.
DIA Y HORA DEL REMATE: PREDIO 1: 11 DE JULIO DEL 2013 A LAS 11:00 HORAS.- PREDIO 2: 11 DE JULIO DEL 2013 A LAS 11:45 HORAS.- PREDIO 3: 11 DE JULIO DEL 2013 A LAS 12:30 HORAS.- LUGAR DE REMATE: Sala de Remates ubicado en el segundo sótano de los Juzgados Comerciales, sito en la Av. Petit Thouars 4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de
Lima
.- LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (esto es para el PREDIO 1 US $/. 22,194.64; PREDIO 2 US $/. 614.22 y para el PREDIO 3: US $/. 614.22 dólares americanos,), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Es necesario mencionar que el postor que ofrezca adquirir todos los predios será preferido, siempre y cuando el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales, de conformidad con el inciso 2 del Art. 736 del Código Procesal Civil. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278, Celular 995738100 (RPM *276039) correo franydiaz@hotmail.com.- FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ - ABOGADO - Martillero Público a Nivel Nacional - Reg. N° 278.- PODER JUDICIAL - JOHN GALARZA SILVA - SECRETARIO JUDICIAL - 9° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-
0 comentarios:
Publicar un comentario