Fecha | Departamento | Categoría | Cliente | Ejecutante | Martillero |
10/08/2013 | LIMA | REMATES Bienes Inmuebles | GARCIA CORDOVA PEDRO | PEDRO GARCÍA CÓRDOVA | MARIA ROCIO LARA SOBREVILLA |
PEDRO GARCÍA CÓRDOVA con MARÍA ELENA ALAYO BERECHE y EDWIN CARRANZA RÍOS sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN (TERCERO CARMEN DEL PILAR ALAYO BERECHE) Expediente Nº 11065-2007
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por PEDRO GARCÍA CÓRDOVA con MARÍA ELENA ALAYO BERECHE y EDWIN CARRANZA RÍOS sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN (TERCERO: CARMEN DEL PILAR ALAYO BERECHE) Expediente Nº 11065-2007, el Undécimo Juzgado Subespecialidad Comercial de
Lima
a cargo del Juez Dr. JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, Especialista Legal Dr. FREDY EDGAR TATAJE RODRIGUEZ, ha dispuesto mediante Resolución N° 43 de fecha 28/01/2013 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble constituido por la AVENIDA LOS QUECHUAS MANZANA E, LOTE 15, URBANIZACIÓN LOS ALAMOS , DISTRITO DE ATE VITARTE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44972883 continuación de la Ficha No.371363 del Registro de la Propiedad Inmueble deLima
.- VALOR DE TASACION TOTAL DEL INMUEBLE: US$207,544.24 (DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 24/100 DOLARES AMERICANOS).- VALOR DE TASACION DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES: US$103,772.12 (CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES: Las dos terceras partes de tasación ascendentes a US$69,181.41 (SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 41/100 DOLARES AMERICANOS).- AFECTACIONES,CARGAS Y GRAVÁMENES: PACTO DE RETROVENTA As. 4-d Ficha No.371363 consta de Escritura Pública de Venta a que se refiere el asiento 2-C que dicha transferencia se efectuó con Pacto de Retroventa .Reservándose los vendedores el derecho de retraer el inmueble en el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de inscripción. Escri.Púb. prese. y der. Los indicados en el asiento 2-c de esta Partida.Lima
19/05/1998 ACLARADA en el As. D00001 P.No.44972883 mediante Escritura Pública de fecha 04/11/1998 otorgada ante Notario Zevallos Giampietri Beatriz se aclara asiento 4-d en el sentido que el plazo de pacto de retroventa es de dos meses computables a partir de la fecha en que quedaba inscrita la referida transferencia en el registro de Propiedad Inmueble y no como se consignó en dicho asiento.Lima
20/11/98.EMBARGO As.D00004 P.Nº 44972883 Por Resolución No. 03 de 24/03/2006 ordenada por el 3er. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial se traba medida cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos y acciones que correspondan a los ejecutados Carmen del Pilar Alayo Bereche y a la sociedad conyugal conformada por María Elena Alayo Bereche y Edwin Carranza Ríos en su calidad de copropietarios del inmueble hasta por la suma de US$46,500.00 dólares americanos. En los autos seguidos por Pedro García Córdova sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso.Lima
07/04/2006 ACLARADA en el As.D00006 P.No. 44972883 mediante Resolución No. 10 de 15/01/2008 expedido por 3er Juzgado Civil Subespecialidad Comercial se ha ordenado aclarar la medida cautelar de Embargo en forma de inscripción registrada en el asiento D0004 en el sentido que la medida cautelar recaerá únicamente sobre las acciones y derechos que le corresponden a la ejecutada CARMEN DEL PILAR ALAYO BERECHE no como se registró en el asiento que antecede.Lima
04/03/2008 ACLARADO en el As. D00008 P.No. 44972883 mediante Resolución Judicial No. 12 del 24/10/2008 expedida por Juez Titular del 3er Juzgado Civil Subespecialidad Comercial-Corte Superior de Justicia deLima
se ha dispuesto aclarar el embargo inscrito en el asiento D00004 rectificado en el asiento D00006 de la presente partida en el sentido que monto del embargo es por la suma de US$10,000.00 dólares americanos. En los autos seguidos por Pedro García Córdova contra Carmen del Pilar Alayo Bereche sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso. Exp. No. 2006-01270.Lima
09/02/2009; EMBARGO As.D00005 P.Nº 44972883 Por Resolución No. 26 de 12/09/2007 suscrito por la Juez del 3º. Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia deLima
se procede al embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/7,400.00 Nuevos Soles sobre los derechos y acciones que le puedan corresponder a la codemandada MARÍA ELENA ALAYO BERECHE que tiene en copropiedad en la presente Partida Registral. En los seguidos por Francisco Ramirez Cerna sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.Lima
26/10/2007; EMBARGO As.D00007 P.Nº 44972883 Mediante Resolución Judicial No. 06 de 13/05/2008 expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial se ha dispuesto el EMBARGO en forma de Inscripción hasta por la suma de US$20,839.87 dólares americanos sobre las acciones y derechos que en el inmueble inscrito en la presente partida corresponden a los ejecutados MARÍA ELENA ALAYO BERECHE y EDWIN CARRANZA RÍOS. Proceso seguido por Pedro García Córdova contra los citados ejecutados sobre Ejecución de Acta de Conciliación. Exp. No. 11065-07.Lima
26/06/2008; RECTIFICADO en el As. D00011 P.No. 44972883 en el sentido que el Juzgado que dispuso la medida de embargo es el DECIMO PRIMER JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL de la Corte Superior de Justicia deLima
, según consta de la Resolución No. 41 del 28/01/2013 expedido por el Juez del 11º. Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial. En los seguidos por García Córdova Pedro contra Carranza Ríos Edwin y Alayo Bereche María Elena sobre Ejecución de Acta de Conciliación. Exp. No. 11065-2007.Lima
21/03/2013; EMBARGO As.D00009 P.Nº 44972883 Trabado sobre los derechos y acciones que sobre este inmueble corresponden a la sociedad conyugal conformada por EDWIN CARRANZA RÍOS y MARÍA ELENA ALAYO BERECHE DE CARRANZA hasta por la suma de S/35,000.00 nuevos soles, como consta de Resolución No. 2 de 23/05/2012 aclarada por resolución No. 5 de 22/06/2012 ambas extendidas ante el 1 Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, expedida en el proceso de Medida Cautelar de Embargo seguido por Mario Gutierrez Guillén contra EDWIN CARRANZA RÍOS y MARÍA ELENA ALAYO BERECHE DE CARRANZA. Expediente No. 00452-2012.Lima
02/07/2012; EMBARGO As.D00010 P.Nº 44972883 Por Resolución No. 01 de 26/09/2012 expedida por la Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte se ha ordenado trabar Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a la sociedad conyugal integrada por EDWIN CARRANZA RÍOS y MARÍA ELENA ALAYO BERECHE hasta por la suma de S/35,000.00 nuevos soles, Reservándose la eficacia de la medida para cuando la sociedad conyugal sea disuelta. Así consta de los autos seguidos por MARIO GUTIERREZ GUILLÉN sobre Ejecución de Acta de Conciliación. Exp. No. 842-2012.Lima
26/10/2012.- DÍA Y HORA DEL REMATE: El 23 DE AGOSTO DE 2013 A HORAS 10.00 (DIEZ DE LA MAÑANA).-LUGAR DEL REMATE:
Sala de Remates de la sede de las Salas y Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial de
Lima
habilitada en el SÓTANO 2 del Edificio ubicado en la Avenida Petit Thouars No. 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento deLima
.--Los Postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) el diez por ciento del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario.Lima
, 13 de JUNIO de 2013.MARÍA ROCÍO LARA SOBREVILLA-MARTILLERO PÚBLICO. REG. N° 152.- PODER JUDICIAL.- FREDY E. TATAJE RODRIGUEZ-Especialista Legal - 11° Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- MARIA ROCIO LARA SOBREVILLA-Martillero Público - Reg- N° 152.-
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