Fecha | Departamento | Categoría | Cliente | Ejecutante | Martillero |
12/08/2013 | CUSCO | REMATES Bienes Inmuebles | CIRILO CHILLIHUA CANO | NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA |
AVISO DE PRIMER REMATE.- En el proceso civil 266-2006, seguido por CIRILO CHILLIHUA CANO contra MARGARITA APAZA DE SALVIA Y PRESENTACIÓN SALVIA MAQQUE, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tinta Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Nanci Carolina Quispe Valencia, ha dispuesto el primer remate del siguiente Bien Inmueble. BIEN MATERIA DEL REMATE: Sobre los derechos y acciones que les corresponden sobre el bien inmueble embargado, ubicado en la calle Leoncio Prado N° 200 y calle Dos de Mayo, del distrito de Combapata, provincia de Canchis, departamento del Cusco de propiedad de los demandados Presentación Salvia Maqque y Margarita Apaza de Salvia, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11028537 de los Registros de Predios, SUNARP, Sicuani.- AFECTACIONES: Embargo, en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 nuevos soles) sobre los derechos y acciones del bien inmueble de los demandados PRESENTACIÓN SALVIA MAQQUE y MARGARITA APAZA DE SALVIA a favor del demandante CIRILO CHILLIHUA CANO.- VALOR DE TASACIÓN: 25% de la propiedad es de 16,221.53 (dieciséis mil doscientos veintiuno y 53/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el primer Remate es las dos terceras partes del valor de la tasación siendo el monto de S/. 10,814.35 (diez mil ochocientos catorce y 35/100 nuevos soles).- En consecuencia de conformidad a lo previsto por el artículo 731 del Código Adjetivo Civil.- LUGAR Y FECHA DEL REMATE: La diligencia se realizara en el local del Juzgado de Paz letrado de Tinta asentada en la Municipalidad Distrital de Tinta el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA FUNCIONARIO QUE REALIZARA: Martillero Público ALBERTO ÓSCAR RAMOS WONG.- REQUISITOS PARA SER POSTOR: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado a nombre del Juzgado en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación, una cantidad no menor de 10% ( diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. Así mismo deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Tinta, veintitrés de julio de 2013.- NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA.- Secretaria Judicial.-
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